El 1° de julio todo cambiará por la entrada en vigor del impuesto
Varias cosas que debe saber del IVA y que de seguro desconocía
Para el 15 de agosto se deberá hacer la primera liquidación a Hacienda
Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Domingo 26 mayo, 2019
Estamos a 35 días de que entre en vigor el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todavía hay muchas cosas que están en el limbo, principalmente porque no se conoce el documento final y definitivo del reglamento.
Por eso, con la ayuda de Germán Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, explicamos varias cosas que le harán entender el IVA. ¨
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Aspectos de conocimiento
- Tener claro que el IVA es una ley nueva que inicia el 1° de julio.
- La venta de mercancías ya estaba gravada y se mantienen, por lo tanto, se mantiene el precio de venta.
- En cuento a los servicios, con la ley actual no están gravados, pero con la nueva ley sí estarán gravados.
- Por lo tanto, se debe aumentar o amortiguar el precio de venta a sus clientes cuando preste servicios a partir del 1° de julio, sumando en la mayoría de los casos un 13%.
En la práctica
- Compra de mercancías Hoy usted hace compras de mercancías gravadas con el Impuesto General sobre las Ventas al 13%, sobre las cuales este porcentaje no se va al costo, sino que se separa y acumula para restar en la declaración que se debe hacer mes a mes —la que deberá presentar por primera vez el 15 de agosto—.
- Compra de servicios Las compras de servicios actualmente no están gravadas con el Impuesto General sobre las Ventas, por lo tanto, el precio no incluye el 13%; con la nueva ley, la compra de servicios sí tendrá el IVA al 13%. No se va al costo, sino que se separa y acumula para restar en la declaración que se hace mes a mes.
- Tenga claro que debe acumular mes a mes el IVA cobrado de las ventas y el IVA pagado de las compras. La diferencia es el impuesto por pagar a Hacienda el 15 del mes siguiente.
- Debe emitir factura electrónica por cada venta, excepto si es del régimen simplificado, y debe pedir factura electrónica por cada compra.
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Aspectos de procedimiento
- Debe asegurarse de estar inscrito en el impuesto de IVA antes del 1° de julio del 2019. Eso se hace en la Página de la Administración Tributaria Virtual que está en la página web de Hacienda www.hacienda.go.cr.
- Debe revisar las actividades que tiene inscritas que sean las correctas; caso contrario, se deben variar y registrar las correctas.
- A los 15 días del mes siguiente, debe presentar la declaración de IVA con el detalle:
- IVA cobrado en las ventas, menos el IVA pagado en las compras.
- El saldo por pagar es la diferencia. Si el saldo es al contrario, le queda un saldo a favor, para el mes siguiente.
- Todos los meses debe declarar indistintamente el saldo que tenga para evitar multa por no presentar la declaración.
- Debe estar inscrito además en el Impuesto sobre la Renta y presentar la declaración respectiva al menos el 15 de diciembre del 2019.
Otros aspectos sobre el IVA
- Tiene que llevar contabilidad para el registro cronológico de las transacciones.
- Debe tener un sistema contable computarizado correcto para que, en caso de revisión de la Administración Tributaria, pueda justificar las cifras declaradas.
- Necesita una cuenta corriente en bancos para que los dineros de ventas entren a sus cuentas y los pagos los haga desde sus cuentas.
- Debe tener la posibilidad de recibir el pago de sus clientes con tarjeta de crédito para no ser sancionado.
- Todos los comprobantes de al menos cuatro años deben guardarse.
- Guarde las facturas de compras y ventas con los respaldos electrónicos, no físicos.
Compras en el extranjero o plataformas tecnológicas
Dado que con la ley se grava el servicio desplegado en el territorio nacional y hay compras que se hacen desde plataformas internacionales de servicios que se disfrutan en Costa Rica, el legislador grava la compra de estos servicios con el IVA, explica un experto.
Por ello, indistintamente de los domicilios de las plataformas, las compras que se realicen pagadas por medio de tarjetas de crédito o débito de servicios desplegados en el país, el emisor de la tarjeta va a cobrar el IVA.
Por ejemplo, si usted tiene el servicio de alguna plataforma electrónica que cuesta ¢2 mil, este monto que viene en la factura la casa emisora de la tarjeta toma de mi dinero o me anota en mi estado de cuenta la compra realizada y, además, calcula el 13%, de forma tal que la compra me costará realmente ¢2,260.
En estos casos no existe doble imposición porque estos servicios son consumidos en el país y, de acuerdo con la ley, están gravados con el IVA.
Diferente es el caso de la compra de bienes que, dado que son tangibles, deben pasar por aduanas, donde les deben cobrar el IVA y el IVA de la tarjeta puede ser doble cobro. Por ello, solo está autorizado el cobro vía tarjeta, en el caso de servicios, dice Morales.
Tarifas sobre el IVA
Aun cuando el tratamiento no está muy claro a falta del reglamento final del IVA, estas son las tarifas reducidas del impuesto según la ley y su tratamiento.
Tarifas sobre el IVA
Aun cuando el tratamiento no está muy claro a falta del reglamento final del IVA, estas son las tarifas reducidas del impuesto según la ley y su tratamiento
- 13% sobre todas las operaciones de bienes y servicios
- Los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor agregado, indica cuáles bienes y servicios se encuentran exentos y no sujetos.
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