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Venta de activos y recorte de planilla (propuesta para un nuevo Estado)

Randall Madriz redaccion@larepublica.net | Lunes 24 octubre, 2016


Venta de activos y recorte de planilla (propuesta para un nuevo Estado)

Randall Madriz
Abogado Tributario
randall.madriz@pachecocoto.com

Con estas líneas le doy seguimiento a mi columna del pasado 19 de setiembre.
Los niveles de deuda del Gobierno de Costa Rica son nocivos y su comportamiento va “in crescendo”.
Las exigencias del repago del principal y el pago de intereses están ahogando al Gobierno y lo ahogarán aún más en años venideros.
Es ilusorio pensar que este, o cualquier otro Gobierno, esté en posición de disminuir el nivel de endeudamiento. En respaldo de esta afirmación todos atestiguamos el esfuerzo que se dio, a mediados de este año, a efectos de canjear títulos de deuda interna y lograr así aplazar el repago tres años o más.
Ante esta realidad no queda otra opción sino considerar soluciones radicales.
Una de estas opciones es la venta de activos.
El Estado debe considerar seriamente la venta de todos aquellos activos que no sean absolutamente necesarios para su funcionamiento.
Como la familia que vende el carro para pagar sus deudas, así el Estado deberá vender activos para cancelar el principal de las deudas.
Los ingresos del Estado han mejorado gracias a la mejora en el cobro de impuestos. Incluso debemos reconocer que este Gobierno ha realizado esfuerzos para disminuir ciertos rubros de los gastos, pero estos esfuerzos nunca serán suficientes como para lograr la cancelación del principal del pasivo estatal.
Se impone, además, explorar otro escenario: tanto el Estado como todas las instituciones públicas, deben plantear la reducción de sus planillas. Estamos ante una situación de urgencia y la disminución de los gastos del sector público se impone.
El argumento de la inamovilidad de los empleados en el sector público cede ante el imperio de la ley y la gravedad de la situación. El artículo 5 de Ley General de la Administración Pública establece que la “aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo razones de urgente necesidad…”.
A mi criterio, la aplicación de las reglas para el despido de los empleados en el sector público puede obviarse, no solo por lo dicho en el artículo 5 arriba comentado, sino por lo regulado en el artículo 226 de esa misma Ley. El artículo establece que en el caso de procedimientos administrativos y en “casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial”.
Las finanzas del sector público comprometen la estabilidad del país y esto, a mi criterio, requiere atención inmediata. Existe la urgente necesidad de disminuir la deuda pública, disminuir los gastos financieros y liberar recursos dentro del presupuesto para fondear otras actividades que urgen de atención.
La circunstancia urgente en la que vivimos justifica el inicio de procedimientos de despido en el sector público pues la estabilidad financiera del Estado está en riesgo.
En las próximas semanas desarrollaré estas ideas con más detalle.

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