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Visas empresariales

Sofia Ramirez sramirez@larepublica.net | Viernes 10 junio, 2011




Visas empresariales
Costa Rica otorgará visas temporales a ejecutivos de empresas en el país

¿En qué consisten las visas de “residentes temporales”?
Con el objetivo de ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas y facilitar la inversión, el Gobierno decidió implementar un trámite expedito a las solicitudes migratorias formuladas por inversionistas, ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de alto nivel de empresas establecidas en el país o interesadas en invertir en Costa Rica y para sus parientes cercanos. Ello sobre la base de la inscripción de la empresa respectiva ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

El trámite deben realizarlo las empresas interesadas en invertir en Costa Rica, o bien las que ya tienen operaciones en el país para sus ejecutivos o personal extranjero.

¿Qué necesita un empresario para optar por ellas?

Las empresas deberán comprobar que funcionan bajo alguna de las categorías previstas en el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

¿En cuáles categorías pueden estas empresas postularse?

El Reglamento para el Registro de Empresas incluye siete categorías: empresas que se encuentren operando o vayan a iniciar operaciones bajo los regímenes de exportación administrados por Procomer, aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes, las ligadas al sector turismo, en área de hospedaje turístico con clasificación de cuatro estrellas en adelante, las líneas aéreas inscritas en la Asociación de Líneas Aéreas, las empresas que se encuentren operando y sean supervisadas por la Sugef, Supen, Sugeval, Sugese o Sutel y las empresas adjudicatarias de una contratación promovida por alguna entidad pública.

¿Por cuánto tiempo se entregarán estas visas?

La residencia temporal para trabajadores de empresas autorizadas será otorgada por un periodo de dos años. En el caso de otra categoría denominada “No Residente como Estancia”, el plazo es de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo.

¿Cuándo pueden solicitarse?

Desde el 20 de mayo que se publicó el Reglamento en La Gaceta.

¿Tendrán algún costo?

La condición de “residente temporal” tiene un costo de $75, tanto para el beneficiario principal como para sus dependientes. La renovación de la residencia temporal, o cambio de patrono, deberá cancelar $25. El ejecutivo también puede optar por la subcategoría de “no Residente como Estancia”, (cuando no requiera estadías mayores a un año) la cual tiene un costo de $105. Los trámites de cambio de categoría migratoria generan un cargo de $200.

Sofía Ramírez
sramirez@larepublica.net






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