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Natiuska Traña natiuskatp@gmail.com | Miércoles 19 diciembre, 2018


El ayuno a veces da dolor de cabeza, pero en las mañanas a veces solo da tiempo para café y en el medio leerse las noticias del día.

Una noticia sonada no solo en España, sino en todo el mundo y esto incluye a Costa Rica, fue el caso de “La Manada” de San Fermín en 2016, en las Fiestas de San Fermín.

El 5 de diciembre pasado, cinco jóvenes fueron condenados por abusar sexualmente de una joven, pero fueron absueltos de la agresión sexual, que se requiere para el tipo penal de violación según el Código Penal Español.

El Código Penal Costarricense, diferencia claramente la violación del abuso sexual, pues la primera implica accesión carnal; el Código Penal Español considera que en el Abuso Sexual también pueda concurrir una accesión bajo condiciones donde no medie violencia o exista vulnerabilidad de la víctima. A muchos nos puede resultar incomprensible o incoherente, pero en el fondo del asunto las leyes penales son distintas en ambos países.

Para entender un poco el fallo y la decisión del Tribunal de Navarra, es importante definir los tipos penales: Agresión sexual, es cuando alguien accede el cuerpo de otra persona para un acto sexualmente explícito, sin consentimiento, mediando violencia e intimidación. La penetración es el mayor agravante. La condena agravada es de seis a 12 años y puede aun mediar una condena mayor de hasta diez a 15 años si hay trato degradante, cuando la acción la cometan dos o más personas o cuando la víctima sea vulnerable, en este último caso considerando la edad de la misma. El abuso sexual, delito por el cual fueron condenados los implicados, supone acceder carnalmente de igual modo a otra persona sin consentimiento, pero sin que medie violencia física. Caso que ocurre cuando se trata de menores de edad que no tienen la capacidad volitiva para decidir sobre relaciones sexuales, con personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por esto no están en condiciones de consentir una relación sexual en la que puede mediar cualquier tipo de accesión o penetración. La condena es de cuatro a diez años.

El Tribunal Superior de Navarra confirmó una pena por abuso sexual de nueve años para los cinco jóvenes implicados, no obstante dicho fallo ha tenido dos votos salvados de dos magistrados que alegan que existe agresión sexual por la intimidación que medió según los hechos probados. Sin embargo, los agravantes que se están alegando que también aumentan dicha condena, son el de robo agravado (le robaron el celular a la víctima después de los hechos) y el delito contra la intimidad, por los vídeos, fotografías de dichos actos perpetrados. El voto de mayoría consideró una conducta activa de la víctima en los hechos, por lo cual no operaba la violencia o agresión.

Sin duda, existe una línea muy fina entre qué entendemos como intimidación o prevalerse de una condición donde una persona se encuentra incapaz de autorizar una relación sexual; donde deben considerarse los factores y las condiciones en las que se realizaron los hechos.

Es importante tomar en cuenta que dicho fallo puede y será recurrido por las partes, donde dicha condena puede agravarse, si los otros delitos fueron indicados en la acusación, por lo que a este momento no se puede decir que existe una condena en firme.

No cabe duda que el caso sigue siendo polémico y que generará una nueva jurisprudencia a nivel de España. A raíz de este proceso, los Tribunales Españoles se encuentran bajo los ojos de todo el mundo. Es muy probable que consecuencia de este juicio en particular, marque nuevos parámetros para definir el “prevalimiento” sobre una persona que no puede consentir bajo el escenario y condiciones en que ocurrieron los hechos, frente a lo que se considera intimidación o agresión en futuros casos similares, donde quizá se llegue a considerar que si la persona (no voy a de decir solo la mujer, porque cualquiera puede ser víctima) no da un consentimiento afirmativo, se constituye una agresión sexual.

Y como dijo Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.






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