Zonas Francas: respecto a los procesos aduaneros para evitar multas
Jaime Solís redaccion@larepublica.net | Lunes 01 marzo, 2021
Jaime Solís
Especialista en comercio internacional
Deloitte
Las empresas de Zona Franca deben poner especial atención de las actuaciones frente a la Administración Aduanera, porque de esa forma, pueden evitar multas innecesarias o trabajos cuantiosos en readecuación de procesos, formularios y controles.
Toda empresa que ingresa al Régimen de Zona Franca se convierte en auxiliar de la función pública aduanera, dicho de otro modo, podemos afirmar que estas empresas se convierten en entes que participan habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas y son responsables solidarios frente al fisco por las consecuencias de los actos, omisiones y delitos en que incurran sus empleados ante dicho Servicio Nacional de Aduanas. Por ende, una empresa de este régimen debe respetar el marco normativo aduanero en su integralidad.
Dicho lo anterior, las empresas de Zona Franca encuentran dos frentes o planos de control por parte de la Administración Pública, en el primer plano de control se encuentra PROCOMER y COMEX como administradores del régimen, en el segundo plano de control está el Servicio Nacional de Aduanas.
En el espectro aduanero, el control se rige por los Procedimientos Aduaneros, mismos que están detallados en la Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones, conocida como “Manual de Procedimientos Aduaneros”, en cuyo documento se oficializan los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías. Este Manual se convierte en parte del régimen jurídico aduanero de nuestro país, junto con la Ley General de Aduanas y su Reglamento, Ley de Régimen de Zona Franca y su Reglamento, y demás tratados internacionales, resoluciones, circulares, comunicados y demás normativa referente en operaciones aduaneras.
Si una empresa vulnera alguna disposición del régimen jurídico aduanero (a menos que se califique como delito y sea castigado penalmente) estaría constituyendo una infracción administrativa o tributaria aduanera. En lo referente, la Ley General de Aduanas dispone los tipos de sanciones, los momentos en que se originan las sanciones y las posibles rebajas de las sanciones, en el artículo 230 y posteriores.
Actualmente la observancia de la Administración Aduanera es más estricta sobre los procedimientos aduaneros más básicos:
• Control en los viajes aduaneros: el cierre de viajes en los internamientos debe ajustarse a los tiempos autorizados para cada tránsito, los controles de placas, marchamos y bultos. Para el momento de las exportaciones y reexportaciones el control de salida de viajes tiene las mismas aristas de control que en los cierres de viajes, más la vigilancia al código de destino del tránsito. Algunos errores en la digitación de viajes afectan la confirmación de las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS) o atrasan la salida de embarques hacia sus clientes.
• Confirmación de las DUAS: Generar un DUA no es un fin en sí mismo. A cada DUA se le debe dar seguimiento hasta desistir o confirmar la información en él contenida. El DUA puede contar con varios estados en TICA (siendo más de 20 estados los posibles, entre ellos Anulado y Autorización de Levante).
• Registro de personas autorizadas: Actualizar el listado de personas autorizadas frente al Servicio Nacional de Aduanas no es complejo, más si olvidado por algunas empresas dentro del Régimen de Zona Franca. Mantener el listado con datos actuales de la empresa aligera procesos de control de parte del Servicio Nacional de Aduanas.
• Control de activos y mercancías: El control inicia al momento de declarar la modalidad correcta del DUA según sean bienes, equipos o máquinas, compras, ventas o traslados. El beneficiario de Zona Franca respaldará los bienes y activos en la contabilidad y en el Libro de Operaciones.
• Áreas habilitadas: Las empresas beneficiarias del régimen reciben la autorización del Poder Ejecutivo para operar en las ubicaciones que solicitaron formalmente laborar. Si la empresa mantiene operaciones fuera de los límites autorizados puede verse en graves problemas. Tome en cuenta la opción de habilitar o deshabilitar espacios autorizados.
Las vulneraciones de los procedimientos para estos procesos pueden generar multas de $100 y $500, además la posible suspensión de labores por varios períodos de tiempo que pueden ser dos días, cinco días, un mes, tres meses o incluso la revocatoria del régimen; las posibles consecuencias dependen de la conducta concreta.
Descuidar los procesos aduaneros no es cosa menor. Las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca deben capacitar su personal en temas aduaneros, contar con el criterio experto, realizar diagnósticos aduaneros de sus procesos y ejecutar aquellas acciones que garanticen el fiel cumplimiento de la norma aduanera, sin importar que la Zona Franca esté orientada a la producción de bienes o servicios.
El momento económico actual obliga a cuidar el flujo de caja, pues nunca sobra el dinero para multas. De Allí, surge entonces la necesidad de ver a lo interno para valorar cómo lo estamos haciendo.