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Zonas Francas y consideraciones para el cierre 2019

José David Segura jsegura@Kpmg.com | Martes 26 noviembre, 2019

David Segura

Si bien es cierto para el último período fiscal la mayoría de las empresas tuvo un cierre al 30 de septiembre, en muchos casos las empresas del Régimen de Zonas Francas están autorizadas a finalizar cada ejercicio al 31 de diciembre.

Considerando lo anterior, es muy importante que las empresas se preparen correctamente para que su declaración del Impuesto sobre las Utilidades, y por consiguiente su Informe Anual de Operaciones, sean elaborados de la mejor manera.

En este sentido, hay algunos puntos relevantes a considerar, dentro de los cuales podemos mencionar lo siguiente:

i. Período fiscal especial: a la luz de la entrada en vigencia de la nueva normativa fiscal, de oficio todas las empresas pasarán a tener un cierre de período fiscal al 31 de diciembre. Por lo tanto, si una empresa del Régimen requiere tener un cierre diferenciado, debió presentar oportunamente la solicitud ante la Administración Tributaria. De manera que si tal gestión no ha sido resuelta, es recomendable darle seguimiento, para conocer el avance de la misma.

ii. Gastos deducibles: a pesar de estar total o parcialmente exentas del Impuesto, las empresas del Régimen deben cumplir con todas las obligaciones asociadas al soporte de ingresos y gastos, por lo que las facturas relativas a costos y gastos deben estar soportadas correctamente en las compras locales mediante facturas electrónicas debidamente confirmadas, y en los internamientos, con la declaración aduanera. Adicionalmente, es importante que si se determinan gastos no deducibles, estos se incluyan en una conciliación fiscal y en las casillas correspondientes de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

iii. Otros ingresos: las exenciones de las empresas del Régimen son aplicables solo para las operaciones autorizadas. Si una empresa tiene otros ingresos, deberá analizar su tratamiento tributario, ya que si se trata de activos afectos a la actividad lucrativa, los ingresos se deberán integrar en la declaración del Impuesto sobre las Utilidades. Asimismo, si fue aplicada una retención, la empresa deberá valorar si la misma se puede aplicar como un pago a cuenta del Impuesto.

iv. Cumplimiento de compromisos: una vez finalizado el período fiscal, las empresas del Régimen tendrán un plazo de cuatro meses para presentar su informe anual de operaciones, por lo que es recomendable revisar los niveles de inversión y empleo antes del cierre del período fiscal para valorar si existen contingencias que deban ser solventadas.

v. Inventarios: para las empresas de manufactura siempre es un aspecto relevante la contabilidad de los inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados. Por lo cual durante la preparación para el cierre fiscal se les recomienda que realicen una revisión de este punto para evitarse posibles contingencias durante la elaboración de los informes anuales de operaciones, así como en las auditorías de cumplimiento.

vi. Declaraciones informativas y AMPO: el cierre fiscal trae consigo las declaraciones informativas, las cuales, como su nombre lo indican, no generan un impuesto a pagar pero el hecho de presentarlas fuera de plazo implica multas de hasta 100 salarios base. Las declaraciones informativas son: el D.151 “Resumen anual de clientes, proveedores y gastos específicos la cual vence el 30 de noviembre y la D.152 “Resumen anual de retenciones” que vence el 15 de enero. Adicionalmente, los grandes contribuyentes deben actualizar anualmente el AMPO en un plazo de 30 días naturales después del cierre fiscal.

vii. Precios de transferencia: a pesar de que no se ha implementado la declaración de precios de transferencia, las empresas del Régimen deben contar con un estudio que respalde los precios para las operaciones entre partes vinculadas, y realizar los ajustes que corresponda para que la declaración del Impuesto sobre las Utilidades a presentar cumpla con las condiciones de libre competencia.

Considerando lo anterior, las empresas que operan bajo los incentivos y beneficios del Régimen de Zonas Francas deben prepararse adecuadamente para que su cierre fiscal del período 2019 se realice de la mejor manera, evitando contingencias y en cumplimiento de la normativa fiscal aplicable, a pesar de gozar de exenciones en los tributos más importantes que afectan las operaciones comerciales en el país.

David Segura

Miembro del Comité de Asuntos Legales y Fiscales de AZOFRAS






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